F. Aplicación y seguimiento del Programa de Hábitat

1. Introducción

212. El efecto a largo plazo de los compromisos asumidos por los gobiernos y la comunidad internacional, junto con las autoridades locales y las organizaciones no gubernamentales en Hábitat II dependerá de la aplicación de las medidas acordadas a nivel local, nacional, regional e internacional. Será preciso desarrollar o reforzar, según corresponda, planes nacionales de acción u otros programas y medidas nacionales pertinentes para alcanzar los objetivos de la vivienda adecuada para todos y del desarrollo sostenible de los asentamientos humanos y su aplicación habrá de ser supervisada y evaluada por los gobiernos en estrecha cooperación con sus asociados en el desarrollo sostenible a nivel nacional. Análogamente, será preciso evaluar los progresos realizados en la aplicación del Programa de Hábitat con miras a alentar y capacitar a todas las partes interesadas con el fin de mejorar su actuación y reforzar la cooperación internacional.

2. Aplicación a nivel nacional

213. Incumbe a los gobiernos la responsabilidad primordial de aplicar el Programa de Hábitat. Como entidades encargadas de facilitar la aplicación, los gobiernos deben crear y reforzar en cada país asociaciones eficaces con las mujeres, los jóvenes, los ancianos y las personas con discapacidad, los grupos vulnerables y desfavorecidos y los indígenas y con las comunidades, las autoridades locales, el sector privado y las organizaciones no gubernamentales. Deben establecerse o mejorarse, según corresponda, mecanismos nacionales para coordinar las medidas a todos los niveles pertinentes de la administración que tengan efectos en los asentamientos humanos y para evaluar esos efectos antes de adoptar las medidas. Debe apoyarse a las autoridades locales en sus esfuerzos por aplicar el Programa de Hábitat si es necesario adoptar medidas en el plano local. Deben desarrollarse y utilizarse todos los mecanismos adecuados de participación, en particular las iniciativas del Programa 21 Local. Los gobiernos tal vez deseen coordinar la ejecución de sus planes nacionales de acción mejorando la cooperación y la asociación con las organizaciones subregionales, regionales e internacionales, entre otras, el sistema de las Naciones Unidas, incluidas las instituciones de Bretton Woods, que tienen una función muy importante que desempeñar en diversos países.

3. Aplicación a nivel internacional

214. En el marco de la cooperación y la asociación a nivel internacional, en la aplicación eficaz de los resultados de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II) debe tenerse en cuenta la integración de los objetivos de una vivienda adecuada y del desarrollo sostenible de los asentamientos humanos con otras consideraciones más amplias de carácter ecológico, social y económico. Los principales agentes intergubernamentales a nivel mundial de la aplicación y el seguimiento del Programa de Hábitat continuarán siendo todos los Estados, la Asamblea General de las Naciones Unidas, el Consejo Económico y Social, y, en particular, la Comisión de Asentamientos Humanos, de conformidad con su mandato y su función, contenidos en la resolución 32/162 de la Asamblea General, de 19 de diciembre de 1977, y en todas las demás resoluciones pertinentes de la Asamblea. También tienen una importante función que desempeñar en la aplicación del Programa de Hábitat otros órganos y organizaciones competentes del sistema de las Naciones Unidas. El Centro de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (Hábitat) y todos los órganos y organizaciones del sistema de las Naciones Unidas deben tener en cuenta el Programa de Hábitat con miras a aplicarlo en sus respectivas esferas de competencia.

215. Todos los Estados deben realizar esfuerzos concertados por lograr la aplicación del Programa de Hábitat mediante la cooperación bilateral, subregional, regional e internacional, así como a través del sistema de las Naciones Unidas, incluidas las instituciones de Bretton Woods. Los Estados también pueden organizar reuniones bilaterales, subregionales y regionales y tomar otras iniciativas apropiadas para contribuir al examen y la evaluación de los progresos realizados en la aplicación del Programa de Hábitat.

216. Con respecto al examen de la cuestión de una vivienda adecuada para todos y del desarrollo sostenible de los asentamientos humanos a nivel intergubernamental, debe prestarse especial atención a la función de la Asamblea General y del Consejo Económico y Social.

217. La Asamblea General, como órgano intergubernamental supremo, es el principal órgano de adopción y evaluación de políticas en las cuestiones relativas al seguimiento de Hábitat II. En su quincuagésimo primer período de sesiones, la Asamblea debería incluir en su programa el seguimiento de la Conferencia incluyendo en él un tema titulado "Aplicación de los resultados de la segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II)". En el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General que se celebrará en 1997 con el fin de realizar una revisión y evaluación general del Programa 21, debería prestarse la debida atención a la cuestión de los asentamientos humanos en el contexto del desarrollo sostenible. En su quincuagésimo segundo período de sesiones, la Asamblea debería examinar la eficacia de las medidas tomadas para aplicar los resultados de la Conferencia.

218. La Asamblea General debería considerar la posibilidad de celebrar un período extraordinario de sesiones en el año 2001 con el fin de realizar una revisión y evaluación general de la aplicación de los resultados de Hábitat II, y debería también examinar otras medidas e iniciativas al respecto.

219. El Consejo Económico y Social, de conformidad con el papel que le corresponde en virtud de la Carta de las Naciones Unidas y de las resoluciones y decisiones pertinentes de la Asamblea General y del Consejo Económico y Social, supervisaría la coordinación general de la aplicación del Programa de Hábitat en todo el sistema y formularía recomendaciones al respecto. Debería invitarse al Consejo Económico y Social a que en su período de sesiones sustantivo de 1997 revisara el seguimiento del Programa de Hábitat.

220. El Consejo Económico y Social podría convocar sesiones de representantes de alto nivel para fomentar el diálogo internacional sobre cuestiones de importancia crítica relativas a la vivienda adecuada para todos y al desarrollo sostenible de los asentamientos humanos, así como sobre políticas para abordar esos temas mediante la cooperación internacional. A este respecto, podría considerar la conveniencia de dedicar una serie de sesiones de alto nivel antes del año 2001 a los asentamientos humanos y a la aplicación del Programa de Hábitat, con la participación activa, entre otros, de los organismos especializados, entre ellos el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional.

221. La Asamblea General y el Consejo Económico y Social, cuando procediera, deberían promover la cooperación subregional y regional en la aplicación del Programa de Hábitat. A este respecto, las comisiones regionales, en el marco de sus mandatos y en cooperación con las organizaciones intergubernamentales y los bancos regionales, deberían considerar la posibilidad de convocar reuniones de alto nivel para examinar los progresos realizados en la aplicación de los resultados de Hábitat II, intercambiar opiniones sobre sus experiencias respectivas, especialmente en lo que respecta a las mejores prácticas, y adoptar las medidas oportunas. En esas reuniones podrían participar, de ser oportuno, las principales instituciones técnicas y financieras. Las comisiones regionales deberían informar al Consejo de los resultados de esas reuniones.

222. La Comisión de Asentamientos Humanos, bajo la dirección del Consejo Económico y Social, debe tener, entre otros, los objetivos, funciones y responsabilidades siguientes, en particular en vista de su función de promover, examinar, vigilar y evaluar los progresos realizados en la aplicación de los objetivos de la vivienda adecuada para todos y el desarrollo sostenible de los asentamientos humanos en todos los países, de conformidad con el Programa de Hábitat:

a) fomentar políticas integradas y coherentes a todos los niveles, encaminadas a alcanzar los objetivos de una vivienda adecuada para todos y el desarrollo sostenible de los asentamientos humanos en todos los países, teniendo debidamente en cuenta la capacidad máxima de carga del medio ambiente, de conformidad con el Programa de Hábitat;

b) hacer un seguimiento de los progresos realizados en la aplicación del Programa de Hábitat, entre otras cosas, analizando las aportaciones pertinentes de los gobiernos, las autoridades locales y sus asociaciones, las organizaciones no gubernamentales competentes y el sector privado;

c) prestar asistencia a los países, en particular a los países en desarrollo, las subregiones y regiones en lo que respecta a intensificar y mejorar sus propios esfuerzos por resolver los problemas de la vivienda y los asentamientos humanos, en particular promoviendo la formación profesional;

d) fomentar, en apoyo de los planes y actividades nacionales de seguimiento, la cooperación internacional con el fin de aumentar la disponibilidad de recursos de todos los países en desarrollo, especialmente los de Africa y los países menos adelantados, y promover la contribución efectiva del sector privado y de las autoridades locales y sus asociaciones;

e) presentar recomendaciones adecuadas a la Asamblea General, por conducto del Consejo Económico y Social, sobre la base de un análisis y síntesis de la información recibida, e informar a la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible;

f) facilitar la cooperación y las asociaciones entre todos los países y regiones para alcanzar los objetivos de la vivienda adecuada para todos y el desarrollo sostenible de los asentamientos humanos;

g) seguir formulando y promoviendo objetivos, prioridades y directrices normativas en lo que respecta a los programas de trabajo existentes y previstos del Centro de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (Hábitat) en las esferas de la vivienda adecuada y el desarrollo sostenible de los asentamientos humanos, de conformidad con el Programa de Hábitat;

h) seguir el avance de las actividades del sistema de las Naciones Unidas, cooperar con otras organizaciones internacionales en lo que respecta a la vivienda adecuada y el desarrollo sostenible de los asentamientos humanos y proponer, según corresponda, medios para alcanzar de la mejor manera posible los objetivos y fines normativos generales en esos sectores en el sistema de las Naciones Unidas;

i) promover la vivienda adecuada para todos y el desarrollo sostenible de los asentamientos humanos en armonía con las recomendaciones hechas por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, especialmente el capítulo 7 del Programa 21, teniendo en cuenta, de proceder, los resultados pertinentes de otras grandes conferencias y reuniones en la cumbre de las Naciones Unidas;

j) fomentar la plena y efectiva aplicación del Programa de Hábitat a nivel nacional e internacional;

k) estudiar, en el contexto del Programa de Hábitat, nuevas cuestiones y problemas con miras a idear soluciones para lograr los objetivos de vivienda adecuada para todos y el desarrollo sostenible de los asentamientos humanos, incluidas las de carácter regional o internacional;

l) continuar dando orientaciones normativas generales y supervisando las operaciones del Centro de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (Hábitat), incluida la Fundación de las Naciones Unidas para el Hábitat y los Asentamientos Humanos;

m) examinar y aprobar periódicamente la utilización de los fondos a su disposición para llevar a cabo actividades de desarrollo de la vivienda y los asentamientos humanos a todos los niveles;

n) vigilar y evaluar los progresos realizados y los obstáculos con que se ha tropezado para alcanzar los objetivos del Programa de Hábitat y recomendar medidas oportunas y otras medidas alternativas que se consideren necesarias para reforzar el carácter dinámico del Programa de Hábitat.

223. Teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas por la Asamblea General en su quincuagésimo primer período de sesiones, la Comisión de Asentamientos Humanos, en su próximo período de sesiones, debería examinar su programa de trabajo a fin de asegurar el seguimiento efectivo y la aplicación de los resultados de la Conferencia, en forma compatible con las funciones y contribuciones de otros órganos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, y hacer recomendaciones al respecto al Consejo Económico y Social, en el marco de su examen de las actividades de sus órganos subsidiarios. La Comisión también debería examinar sus métodos de trabajo a fin de lograr que participen en su labor los representantes de autoridades locales y entidades pertinentes de la sociedad civil, en particular el sector privado y las organizaciones no gubernamentales, en la esfera de la vivienda adecuada para todos y el desarrollo sostenible de los asentamientos humanos, teniendo en cuenta su reglamento.

224. Se invita a la Asamblea General y al Consejo Económico y Social a que, de conformidad con sus respectivos mandatos, examinen y refuercen el mandato de la Comisión de Asentamientos Humanos, teniendo en cuenta el Programa de Hábitat, así como la necesidad de coordinación con otras comisiones interesadas y las actividades complementarias de la Conferencia, y de que se aplique un criterio a nivel de todo el sistema para su puesta en práctica.

225. La Comisión de Asentamientos Humanos, como Comisión Permanente que presta asistencia al Consejo Económico y Social, debe desempeñar una función central en la vigilancia en el sistema de las Naciones Unidas, de la aplicación del Programa de Hábitat, y debe asesorar al Consejo al respecto. Es preciso que la Comisión tenga un mandato claro y recursos humanos y financieros suficientes, mediante la redistribución de recursos en el presupuesto ordinario de las Naciones Unidas que le permitan desempeñar ese mandato.

226. La Comisión de Asentamientos Humanos debe prestar asistencia al Consejo Económico y Social al coordinar con las organizaciones competentes del sistema de las Naciones Unidas la presentación de informes sobre la aplicación del Programa de Hábitat. La Comisión debe aprovechar las aportaciones de otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y de otras fuentes, según proceda.

227. Al formular su programa de trabajo, la Comisión de Asentamientos Humanos, debe examinar el Programa de Hábitat y analizar la posibilidad de incluir en su programa de trabajo las actividades complementarias de la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II). En este contexto, la Comisión de Asentamientos Humanos podría examinar la manera de seguir desarrollando su función catalítica en la promoción de la vivienda adecuada para todos y el desarrollo sostenible de los asentamientos humanos.

228. En el marco de su mandato y considerando la necesidad de centrarse en objetivos bien definidos y en cuestiones estratégicas, el Centro de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (Hábitat) deberá cumplir, entre otras, las funciones siguientes:

a) supervisar, con miras a asegurar la armonización entre las secretarías, los programas de vivienda adecuada para todos y desarrollo sostenible de los asentamientos humanos planeados y ejecutados por el sistema de las Naciones Unidas;

b) prestar asistencia a la Comisión de Asentamientos Humanos en la formulación de recomendaciones para coordinar las actividades relacionadas con la vivienda adecuada para todos y el desarrollo sostenible de los asentamientos humanos en el sistema de las Naciones Unidas, a fin de mantenerlas bajo examen y evaluar su eficacia;

c) promover, facilitar y ejecutar programas y proyectos adecuados de vivienda y desarrollo de los asentamientos humanos;

d) facilitar un intercambio mundial de información acerca de los objetivos de la vivienda adecuada para todos y el desarrollo sostenible de los asentamientos humanos, en particular, mediante un intercambio de información sobre las mejores prácticas y fomentando la realización de investigaciones sobre enfoques y métodos sostenibles en lo relativo a los materiales de construcción y la tecnología de la construcción;

e) abordar las cuestiones interregionales relacionadas con los objetivos de vivienda adecuada para todos y desarrollo sostenible de los asentamientos humanos en plena cooperación con las comisiones regionales, así como con las principales instituciones técnicas y financieras y otros asociados pertinentes a nivel regional;

f) complementar los conocimientos regionales para la formulación y aplicación, previa solicitud, de programas y proyectos de vivienda adecuada para todos y desarrollo de los asentamientos humanos, prestando la debida atención a las instituciones regionales de cooperación;

g) fomentar y consolidar la colaboración, conforme al ordenamiento jurídico de cada país, con todas las partes interesadas, incluidas las autoridades locales y el sector privado y las organizaciones no gubernamentales en la aplicación del Programa de Hábitat;

h) mantener y actualizar una guía mundial de consultores y asesores para complementar el número de expertos disponibles en el sistema de las Naciones Unidas y, cuando sea necesario, prestar asistencia en la contratación de expertos a nivel mundial, incluidos expertos de países en desarrollo y de países con economías en transición;

i) efectuar actividades de información pública sobre vivienda adecuada para todos y desarrollo sostenible de los asentamientos humanos, en cooperación con el Departamento de Información Pública de la Secretaría de las Naciones Unidas;

j) fomentar la utilización de tecnología audiovisual e informática en relación con los objetivos de vivienda adecuada y desarrollo sostenible de los asentamientos humanos;

k) desempeñar las responsabilidades y funciones adicionales que le asigne la Asamblea General y el Consejo Económico y Social;

l) continuar ejecutando la Estrategia Mundial de Vivienda hasta el año 2000, teniendo en cuenta el Programa de Hábitat;

m) analizar y vigilar las tendencias más importantes de la urbanización y los efectos de las políticas en los asentamientos urbanos y rurales, observar los progresos en la ejecución del Programa de Hábitat y continuar su programa de publicaciones con inclusión entre otras publicaciones del Informe mundial sobre los asentamientos humanos;

n) prestar asistencia en la preparación de orientaciones para la vigilancia y evaluación nacional y local de la aplicación del Programa de Hábitat mediante la utilización de programas de indicadores de la vivienda y los asentamientos humanos;

o) promover la gestión y el desarrollo de base comunitaria de los asentamientos humanos con el objetivo especial de conseguir una administración transparente, representativa y responsable mediante el desarrollo institucional, la creación de capacidades y las asociaciones.

229. La principal función del Centro de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (Hábitat) situado en Nairobi (Kenya) es prestar servicios sustantivos a la Comisión de Asentamientos Humanos y otros órganos intergubernamentales en lo tocante a la vivienda adecuada para todos y al desarrollo sostenible de los asentamientos humanos. Se le debe nombrar centro de coordinación de la aplicación del Programa de Hábitat. A la luz del examen del mandato de la Comisión de Asentamientos Humanos, solicitado en el párrafo 224 supra, también deberán evaluarse las funciones del Centro de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (Hábitat) con miras a revitalizarlo. Se pide al Secretario General que asegure un funcionamiento más eficaz del Centro, entre otras cosas proporcionándole suficientes recursos humanos y financieros con cargo al presupuesto ordinario de las Naciones Unidas.

230. En el marco de sus mandatos, otros órganos subsidiarios del Consejo Económico y Social, como la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible, la Comisión de Desarrollo Social, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, la Comisión de Derechos Humanos y la Comisión de Población y Desarrollo, deben tener debidamente en cuenta las cuestiones relativas a los asentamientos humanos, según se indica en el Programa de Hábitat.

231. Se invita al Secretario General a que vele por una coordinación eficaz de la aplicación del Programa de Hábitat y un examen adecuado de las necesidades en materia de asentamientos humanos en todas las actividades del sistema de las Naciones Unidas. El Comité Administrativo de Coordinación debe examinar sus procedimientos a nivel interinstitucional y asegurar la coordinación en todo el sistema y la participación de sus diversas entidades en la aplicación del Programa de Hábitat. Estas entidades deben examinar sus programas con el fin de determinar la mejor manera de contribuir a la aplicación coordinada del Programa de Hábitat. Se pide al Secretario General que incluya la aplicación del Programa de Hábitat en los mandatos de los grupos de tareas interinstitucionales existentes del Comité Administrativo de Coordinación a fin de facilitar una aplicación integrada y coordinada del Programa de Hábitat.

232. Se invita al Secretario General a que continúe asegurando el funcionamiento eficaz del Centro de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (Hábitat) para que pueda desempeñar cabalmente su mandato.

233. Debe insistirse en el importante papel del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la supervisión de los aspectos del Programa de Hábitat relacionados con el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales por los Estados Partes.

234. Con el fin de reforzar su apoyo a las medidas adoptadas a nivel nacional y para mejor contribuir a un seguimiento integrado y coordinado por las Naciones Unidas, debe instarse a los organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas a que consideren y determinen qué medidas concretas adoptarán para atender a las prioridades indicadas en el Programa de Hábitat.

235. Con el fin de mejorar la eficiencia y la eficacia de las organizaciones de las Naciones Unidas en lo que respecta al apoyo a los esfuerzos por facilitar vivienda adecuada para todos y el desarrollo sostenible de los asentamientos humanos a nivel nacional, y de aumentar la capacidad de esas organizaciones para alcanzar los objetivos de Hábitat II, es necesario renovar, reformar y revitalizar las diversas partes del sistema de las Naciones Unidas, en particular sus actividades operacionales. Todos los organismos especializados y las organizaciones conexas pertinentes del sistema de las Naciones Unidas deben reforzar y ajustar sus actividades, programas y estrategias de mediano plazo, conforme a su mandato y según corresponda, para tener en cuenta el seguimiento de Hábitat II, en especial sobre el terreno. Los órganos directivos pertinentes deben examinar sus políticas, programas, presupuestos y actividades a este respecto.

236. Las instituciones financieras internacionales deben contribuir a movilizar recursos para la aplicación del Programa de Hábitat. Con este fin, se invita a las instituciones pertinentes a que adopten las medidas siguientes:

a) debe invitarse al Banco Mundial, al Fondo Monetario Internacional, a los bancos y fondos regionales y subregionales de desarrollo y a todas las demás organizaciones financieras internacionales a que integren en mayor medida los objetivos de vivienda adecuada para todos y desarrollo sostenible de los asentamientos humanos en sus políticas, programas y operaciones, por ejemplo otorgando mayor prioridad a esos objetivos, cuando sea posible, en sus programas de crédito;

b) debe invitarse a las instituciones de Bretton Woods y a otras organizaciones y órganos del sistema de las Naciones Unidas a que trabajen conjuntamente con los países interesados, especialmente los países en desarrollo, para mejorar el diálogo sobre políticas y promover nuevas iniciativas destinadas a asegurar que los programas de ajuste estructural fomenten una vivienda adecuada para todos y el desarrollo sostenible de los asentamientos humanos, prestando atención especial a las personas que viven en la pobreza y otros grupos vulnerables;

c) debe invitarse al sistema de las Naciones Unidas, incluidas las instituciones de Bretton Woods y otros organismos especializados, a que amplíen y mejoren su cooperación en relación con los objetivos de vivienda adecuada para todos y desarrollo sostenible de los asentamientos humanos con el fin de asegurar que los esfuerzos sean complementarios y a que, en lo posible, mancomunen recursos impulsando iniciativas conjuntas tendientes a proporcionar vivienda adecuada para todos y a promover el desarrollo sostenible de los asentamientos humanos, de conformidad con los objetivos de Hábitat II.

4. Participación de las autoridades locales y de la sociedad civil, con inclusión del sector privado

237. La aplicación eficaz del Programa de Hábitat exige fortalecer las autoridades locales, las organizaciones comunitarias y las organizaciones no gubernamentales en las esferas de la educación, la salud, la erradicación de la pobreza, los derechos humanos, la integración social, la infraestructura y el mejoramiento de la calidad de la vida, y el socorro y la rehabilitación, para que puedan participar de modo constructivo en la adopción y aplicación de políticas. Para ello será necesario:

a) establecer marcos legislativos y de reglamentación, disposiciones institucionales y mecanismos de consulta para que las organizaciones puedan participar en el diseño, aplicación y evaluación de las estrategias y programas de asentamientos humanos;

b) respaldar los programas de fomento de la capacidad de las organizaciones que trabajan en esferas esenciales como la planificación participadora, el diseño, la aplicación y evaluación de programas, el análisis económico y financiero, la gestión del crédito, la investigación, la información y las medidas de defensa de intereses;

c) suministrar recursos consistentes en medidas como programas de subvenciones y apoyo técnico y administrativo de otra índole para las iniciativas asumidas y gestionadas en el plano de las comunidades;

d) fortalecer las redes de cooperación y el intercambio de conocimientos y experiencias entre estas organizaciones.

238. La contribución al desarrollo de las autoridades locales y de la sociedad civil, con inclusión del sector privado, puede mejorarse de la siguiente manera:

a) elaborando procedimientos de planificación y adopción de políticas para facilitar la asociación y la cooperación entre los gobiernos y la sociedad civil en el desarrollo de los asentamientos humanos;

b) alentando a las empresas comerciales a que realicen inversiones y persigan otras políticas, en particular actividades no comerciales que contribuyan al desarrollo de los asentamientos, especialmente en relación con las oportunidades de creación de empleo, servicios básicos, acceso a los recursos productivos y construcción de infraestructuras;

c) facilitando y alentando la participación de los sindicatos en la creación de oportunidades de empleo en condiciones justas, la prestación de servicios de capacitación, atención de la salud y otros servicios básicos y el desarrollo de un entorno económico que facilite el logro de una vivienda adecuada para todos y el desarrollo sostenible de los asentamientos humanos;

d) apoyando a instituciones académicas y de investigación, especialmente en los países en desarrollo, para que contribuyan a los programas de desarrollo de los asentamientos humanos, y facilitando mecanismos para una vigilancia independiente, imparcial y objetiva de los progresos de los asentamientos humanos, especialmente reuniendo, analizando y difundiendo información e ideas sobre la vivienda adecuada para todos y el desarrollo sostenible de los asentamientos humanos;

e) alentando a las instituciones educativas, los medios de comunicación y otras fuentes de información y opinión públicas para que presten especial atención a los problemas de desarrollo de los asentamientos humanos y faciliten un debate amplio y bien informado sobre políticas en toda la comunidad.

5. Evaluación de resultados, indicadores y mejores prácticas

239. Es esencial evaluar los efectos que las políticas, estrategias y las medidas adoptadas tienen en los objetivos de proporcionar vivienda adecuada y conseguir el desarrollo sostenible de los asentamientos humanos. Los resultados de estas evaluaciones serán examinados por los órganos pertinentes de las Naciones Unidas, entre ellos la Comisión de Asentamientos Humanos. El Centro de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (Hábitat), junto con otras organizaciones pertinentes, se encargará de establecer un proceso adecuado para el análisis y la observación de las principales tendencias de la urbanización y los efectos de las políticas urbanas. En particular, debe reunirse información desglosada por edad y por sexo sobre los efectos que la urbanización tiene en los grupos vulnerables y desfavorecidos, incluidos los niños, teniendo en cuenta otros trabajos pertinentes en esta esfera.

240. Todos los participantes en el Programa de Hábitat, incluidos las autoridades locales, el sector privado y las comunidades, deben vigilar y evaluar periódicamente su propia actuación en lo que respecta a la aplicación del Programa de Hábitat mediante indicadores comparables de asentamientos humanos y vivienda y las mejores prácticas documentadas. La responsabilidad del Centro comprenderá la prestación de asistencia para preparar directrices de supervisión nacional y local y evaluación de la aplicación del Programa de Hábitat mediante la aplicación de programas indicadores de la vivienda y los asentamientos humanos. Se fortalecerán las capacidades de reunión y análisis de datos de todos los participantes y se les prestará asistencia, si procede, a todos los niveles, especialmente a nivel local.

241. Como parte de su determinación de fortalecer su actual capacidad de reunión y análisis de datos sobre vivienda y asentamientos los gobiernos a todos los niveles, incluidas las autoridades locales, deben continuar seleccionando y divulgando las mejores prácticas, desarrollando y aplicando indicadores de vivienda y de desarrollo de los asentamientos humanos, incluidos los que reflejan los derechos y el bienestar de los niños. Los indicadores esenciales, junto con indicadores orientados hacia las políticas a nivel nacional y subnacional propios de las distintas regiones, y demás información pertinente, serán utilizados, según corresponda, por los gobiernos para evaluar la aplicación nacional del Programa de Hábitat. Los indicadores deben abarcar esferas esenciales del Programa de Hábitat como la vivienda, la salud, el transporte, la energía, el abastecimiento de agua, el saneamiento, el empleo y otros aspectos de la sostenibilidad urbana, la potenciación, la participación y la responsabilidad local, y en lo posible deben tener en cuenta las diferencias entre los sexos. Esta información, que debe estar disponible y accesible para todos, se suministrará a las Naciones Unidas, teniendo en cuenta los diferentes procedimientos de presentación de informes en las esferas económica, social y ambiental y la necesidad de que los procedimientos de presentación de informes reflejen la diversidad de características y prioridades regionales, nacionales, subnacionales y, en especial, locales.